La autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, así mismo la autoridad deberá actualizar sus bases de datos del RFC dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución, que fue publicada el día 1 de Abril del 2016.
El contribuyente podrá verificar y obtener su Cedula del RFC desde el Portal del SAT transcurrido el plazo antes señalado.
Referencias Legales
Regla 2.5.17. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dicha regla fue adicionada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de Abril del 2016. Artículo Quinto Transitorio: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Abril del 2016.