Complemento Comercio Exterior

A partir del día 1 de Julio de 2016 las empresas que realicen exportaciones de mercancías con “Clave de Pedimento A1” deberán generar un CFDI el cual deberá incluir la información requerida para el Complemento de Comercio Exterior, así como asentar en el pedimento de exportación correspondiente el UUID o Folio Fiscal del o de los CFDI correspondientes.

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Así también previo al despacho de las mercancías, será necesario transmitir la información que corresponda contenida en el CFDI de acuerdo a la Regla 1.9.18. RCGE a través de la Ventanilla Digital, una vez transmitida dicha información se recibirá un “Numero del Acuse del Valor” el cuál se manifestará en el pedimento de exportación respectivo.

Cabe mencionar que los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales en caso de haberlos al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el UUID o Folio Fiscal del o de los CFDI correspondientes, sea igual al que aparece en la respectiva página de internet del SAT.

Moneda y Tipo de Cambio en la factura de Comercio Exterior

Se identifican tres momentos en los que vamos a ver expresado el tipo de cambio cuando se emite la factura, cuando se elabora el pedimento y cuando se recibe el pago del cliente o importador.

Emisión Factura Electrónica (Art. 20 CFF)
Elaboración del Pedimento (Art. 56, Fracción II de la Ley Aduanera)
Fecha de Pago del Cliente (Art. 83, Tercer Párrafo de la Ley Aduanera)

Criterios de validación del Tax ID o Identificador Fiscal

Para efectos del llenado del complemento el dato del Tax ID, deberá obtenerse directamente del importador y/o receptor de las mercancías en el país destino.

En el caso de exportaciones a los EUA dicho dato será validado por el PAC, y en su momento lo mismo sucederá con las exportaciones a aquellos países que el SAT publique en su portal de Internet.

Clave INCOTERM en el CFDI

INCOTERM o Términos Internaciones de Comercio se forman por 3 letras las cuales determinan las condiciones de entrega de mercancías y/o productos, dichas claves deberán ser llenada en el espacio correspondiente dentro del Complemento de Comercio Exterior.

Unidades de Medida en el CFDI (UMT y UMC)

Se expresarán en el Complemento las unidades de medida (UMT) de la TIGIE Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE, de manera opcional se puede utilizar la Unidad de Medida de Comercialización (UMC).

Referencias Legales

Complemento Comercio Exterior
Estructura Publicada Portal SAT
Lineamientos Operativos
Regla 2.7.1.22 2DA RMRMF 2015 Obligación de incluir el Complemento Comercio Exterior
Artículo Sexto Transitorio 5TA RMRMF 2015 Inicio de Uso Complemento Comercio Exterior
Apéndice 2 Anexo 22 RCGE Clave A1 Exportación Definitiva
Apéndice 7 Anexo 22 RCGE Unidades de Medida
Regla 1.9.18. RCGE Número de acuse de valor individual
Regla 3.1.35. RCGE Transmisión de información contenida en el CFDI
Regla 3.1.36. RCGE Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI

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